ESTATUTOS
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- NOMBRE
El nombre de esta asociación es "Colegio de Ingenieros Civiles de la Laguna A.C.", constituido con fundamento en el Artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones y al Código Civil vigente.
ARTÍICULO 2°.- DOMICILIO
El domicilio del Colegio es en la Comarca Lagunera de los Estados de Coahuila y Durango, precisamente ubicado por el Blvd. Fco. González de la Vega # 235 en el parque industrial de Gómez Palacio, Dgo., en donde se podrán establecer secciones locales en cualquier otro lugar de la propia Región Lagunera.
ARTÍCULO 3°.- DURACIÓN
La duración del Colegio es indefinida. Llegando el caso, el Colegio se podrá disolver de acuerdo con las formalidades establecidas en el capítulo XI del presente Estatuto.
ARTÍCULO 4°.- ORGANIZACION
El Colegio se regirá mediante los siguientes organismos: Asamblea General, Consejo Directivo, Consejo Consultivo y Junta de Honor, según las facultades, derechos, atribuciones y funcionamiento que les señalen los Estatutos. El Consejo Directivo podrá nombrar comisiones de trabajo, a fin de que coadyuven a un mejor desarrollo de las actividades del Colegio.
ARTÍCULO 5°.- LIMITACIONES
El Colegio será ajeno a toda actividad de carácter político o religiosos, quedándole expresamente prohibido:
5.1. Tratar asuntos de tal naturaleza en sus Asambleas o Juntas.
5.2. Pertenecer a, ó figurar en: sociedades ó asociaciones que eventual o permanentemente realicen estas actividades.
5.3. Enviar representantes a actos de éste carácter.
5.4. Hacer todo tipo de publicaciones que se relacione con actividades de esta naturaleza.
5.5. Cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con estos fines.
CAPITULO II OBJETIVOS Y POLÍTICAS DEL COLEGIO
ARTÍCULO 6°.- EN RELACION CON SU RESPONSABILIDAD ANTE LA SOCIEDAD
6.1. Crear conciencia de servicio a la sociedad como meta primordial de la profesión de Ingeniero Civil.
6.2. Propiciar la colaboración de los miembros en la solución de problemas de su comunidad y del país.
6.3. Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpo consultor en problemas de Ingeniería Civil.
6.4. Mantener un Código de Ética Profesional que asegure la integridad de la profesión y la confianza del público en los servicios prestados.
6.5. Velar por que el ejercicio profesional de la Ingeniería Civil, tanto en la administración pública, como en la práctica privada, se realice dentro del más alto plano moral y legal.
6.6. Fomentar la participación de los miembros en actividades profesionales de beneficio colectivo.
6.7. Promover la expedición o reforma de leyes y reglamentos relativos al ejercicio profesional de la Ingeniería Civil.
ARTÍICULO 7°.- EN RELACION CON SU RESPONSABILIDAD ANTE LA PROFESIÓN DE INGENIERIA CIVIL
7.1. Impulsar la Ingeniería Civil en todos sus aspectos, considerando en ello la investigación, la docencia y el ejercicio profesional.
7.2. Asesorar en el diseño de los planes de estudio correspondiente y en general velar porque se imparta educación adecuada en el campo de la Ingeniería Civil.
7.3. Promover la educación continua y la actualización del Ingeniero Civil como parte de su desarrollo profesional permanente.
7.4. Llevar a cabo reuniones técnicas hasta el nivel de congresos.
7.5. Editar publicaciones técnicas y científicas que colaboran en el progreso de la profesión.
7.6. Fomentar en los estudiantes la vocación hacia la profesión de Ingeniero Civil.
7.7. Promover el intercambio interdisciplinario de conocimientos entre los Ingenieros Civiles y otros profesionales.
7.8. Fomentar el deporte y la cultura.
7.9. Difundir públicamente las realizaciones de la Ingeniería Civil y el papel que ésta desempeña en el desarrollo y bienestar del país.
ARTÍICULO 8°.- EN RELACION CON SU RESPONSABILIDAD ANTE EL GREMIO DE INGENIEROS CIVILES
8.1. Pugnar por el reconocimiento profesional a los Ingenieros Civiles en correspondencia a su dedicación y servicio a la comunidad.
8.2. Proponer Aranceles profesionales y señalar lineamientos tendientes a lograr una retribución justa y bases de empleo satisfactorias para los Ingenieros Civiles.
8.3. Velar por que los puestos públicos en que se requieran conocimientos de Ingeniería Civil sean desempeñados por profesionistas del ramo.
8.4. Emitir constancias y certificaciones de especialidades de Ingeniería Civil de acuerdo con los conocimientos, lineamientos o disposiciones de las autoridades correspondientes.
8.5. Coadyuvar en el análisis de oferta y demanda de servicios de Ingenieros Civiles en México.
8.6. Otorgar reconocimiento público a los logros sobresalientes de los Ingenieros Civiles.
8.7. Incrementar permanentemente la afiliación de los Ingenieros Civiles al Colegio.
8.8. Promover en las escuelas y facultades de Ingeniería relaciones formales entre los estudiantes y el Colegio.
8.9. Fomentar lazos fraternales con otros colegios y sociedades profesionales.
ARTÍCULO 9°.- EN RELACION CON LA RESPONSABILIDAD ANTE SUS MIEMBROS
9.1. Representar a sus miembros ante dependencias oficiales y organismos públicos y privados para salvaguardar sus derechos profesionales.
9.2. Fomentar la participación de todos los miembros en las actividades del Colegio.
9.3. Promover sistemas de información para el servicio de los Ingenieros Civiles colegiados.
9.4. Difundir los eventos, investigaciones y estudios de interés para el Ingeniero Civil.
9.5. Proporcionar servicio de Bolsa de Trabajo.
9.6. Dar servicio de orientación sobre diversas áreas de actividades relacionadas con su ejercicio profesional.
9.7. Proporcionar servicio de consultoría y asesoría legal.
9.8 Promover y aprovechar programas de becas para los miembros del Colegio.
9.9. Promover la realización de actividades sociales, culturales, deportivas y de su esparcimiento entre los miembros del Colegio.
ARTÍCULO 10°.- POLÍTICAS PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS DEL COLEGIO
10.1. Política de continuidad de programas: Dar especial importancia a la planeación de actividades del Colegio, con base en el cumplimiento de sus objetivos, que se traduzcan en programas concretos bienales con continuidad y congruencia en sus metas.
10.2. Políticas de Autonomía: Procurar que los recursos necesarios para llevar a cabo los programas del Colegio se obtenga a través de medios y procedimientos institucionalizados que salvaguarden la autonomía del Colegio.
10.3. Política de Participación: Ampliar constantemente la base de miembros participantes en las actividades del Colegio, creando y sosteniendo los estímulos necesarios.
10.4. Política de Organización funcional: Establecer una organización ágil que agrupe las funciones afines en órganos capaces de desarrollar sus actividades en forma efectiva, armónica y participativa.
CAPITULO III MIEMBROS
ARTÍCULO 11°.- CLASIFICACION DE LOS MIEMBROS
El Colegio estará formado por miembros numerarios, miembros honorarios y miembros pasantes.
ARTÍCULO 12°.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO NUMERARIO
12.1. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
12.2. Poseer título de Ingeniero Civil y Cédula Profesional.
12.3. Ser admitido de acuerdo con los requisitos que establece el Artículo 15º de estos Estatutos.
12.4. No pertenecer a otro Colegio de la misma Profesión en la misma Región.
ARTÍCULO 13°.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO HONORARIO
Haber constituido la Asociación Civil “ Colegio de Ingenieros Civiles de la Laguna, A.C.” , con fecha 19 de octubre del año 1973, ó todos aquellos miembros que hayan pertenecido al Colegio por más de 20 años acumulados ó haber sido presidente de algún Consejo Directivo de este Colegio.
ARTÍCULO 14°.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO PASANTE
Para ser miembro pasante se requiere haber aprobado el plan de estudios de Ingeniería Civil de una Institución de estudios superiores reconocida, y satisfacer los requisitos señalados en las fracciones 12.1 y 12.3.
ARTÍCULO 15°.- ADMISION DE MIEMBROS
Todo Ingeniero civil o pasante de Ingeniería Civil que desee formar parte del Colegio, deberá presentar su solicitud por escrito, misma que será estudiada y aprobada en su caso, por el Consejo Directivo, en un periodo no mayor a 30 días naturales, si el consejo no contesta la solicitud en ese periodo se considerará aprobada; una vez aprobada dicha solicitud de ingreso, el interesado deberá pagar las cuotas correspondientes.
Mientras no cumpla con este requisito, no se le considerará como miembro. Si después de tres meses de aprobada una solicitud no se ha cubierto el importe de las cuotas, esta será cancelada.
Todo miembro que deje de cubrir sus cuotas por un período de tres años consecutivos, perderá sus derechos como miembro numerario y deberá nuevamente cumplir con los requisitos de admisión referente al artículo 12 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 16°.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS Y HONORARIOS
Los miembros numerarios y honorarios tendrán los siguientes derechos:
16.1. Hacer mención de su calidad de miembro del Colegio en su gestión profesional.
16.2. Participar en las actividades del Colegio.
16.3. Ser defendido por el Colegio contra actos de personas físicas o morales que atenten contra el ejercicio profesional libre y legítimo, previo acuerdo de la Junta de Honor.
16.4. Formar parte de la Asamblea General, con voz y voto.
16.5. Es un derecho particular de los miembros honorarios fundadores y con antigüedad acumulada mayor a 20 años no pagar cuotas anuales
ARTÍCULO 17°.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS PASANTES
Tienen los mismos derechos que los miembros numerarios, excepto los señalados en el inciso 16.3 y el voto en la Asamblea General, donde únicamente tendrán voz.
ARTÍCULO 18°.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO
Son obligaciones de los miembros del Colegio:
18.1. Cumplir con el código de Ética Profesional.
18.2. Coadyuvar con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos.
18.3. Cubrir oportunamente las cuotas que le corresponden.
18.4. Desempeñar los cargos y las comisiones a las que se ha comprometido ante el Colegio.
18.5. Asistir a las Reuniones Generales Mensuales y Asambleas
18.6. No fomentar el divisionismo de los asociados.
18.7. Los demás que establezca estos Estatutos y el Reglamento en vigor.
ARTÍCULO 19°.- SEPARACIÓN DEL COLEGIO
19.1. El carácter de miembro se pierde por defunción, por expulsión y por renuncia.
19.2. La Junta de Honor dictaminará la separación del Colegio por Expulsión.
CAPITULO IV CUOTAS
ARTÍCULO 20°.- CUOTAS
La Asamblea General, con proposición fundamental del Consejo Directivo fijarán las cuotas, así como las aportaciones extraordinarias.
ARTÍCULO 21°.- DIVERSAS CUOTAS Y FORMAS DE PAGO
El Consejo Directivo fijará las cuotas, Inscripción, Anual, Seminario D.R.O., Certificaciones y Servicios.
CAPITULO V ASAMBLEAS
ARTÍCULO 22°.- ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es la autoridad suprema del Colegio, estará constituida por todos los miembros del mismo que se reúnan en respuesta a la Convocatoria Respectiva. La Asamblea General podrá tener carácter de Ordinario ó Extraordinario.
ARTÍICULO 23°.- FECHAS DE LAS ASAMBLEAS
La Asamblea General Ordinaria se deberá reunir dentro de los primeros 38 días naturales de cada año. La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo, debiendo el Consejo Directivo lanzar la convocatoria respectiva cuando ésta desee tratar un asunto de importancia fundamental para el Colegio, cuando éste reciba petición firmada por más del 20% de los miembros numerarios y honorarios en ejercicio de sus derechos de acuerdo a la Orden del día solicitado, y/o cuando reciba una solicitud de la Junta de Honor en tal sentido.
ARTÍCULO 24°.- CONVOCATORIAS
La convocatoria para la Asamblea General, ya sea Ordinaria ó Extraordinaria, se enviará por correo al lugar indicado por cada uno de los miembros con una anticipación no menor de 15 días de calendario. En dicha convocatoria se dará a conocer el Orden del día de la Asamblea. Además el Consejo Directivo deberá publicar dicha convocatoria con una anticipación no menor de 10 días en un diario de amplia difusión en la Comarca Lagunera, y repetir la publicación un día antes de la Asamblea, con objeto de promover la asistencia de los miembros.
ARTÍCULO 25°.- CONCURRENCIA A LAS ASAMBLEAS
Para poder emitir un voto, los miembros numerarios y honorarios deberán concurrir personalmente a las Asambleas.
ARTÍCULO 26°.- QUÓRUM PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES
26.1. La Asamblea General Ordinaria se constituirá con el número de miembros que a ella asistan como resultado de la convocatoria respectiva.
26.2. La Asamblea General extraordinaria se considerará legalmente constituida siempre y cuando se tenga la presencia de por lo menos el 50% más uno de los miembros numerarios y honorarios en ejercicio de sus derechos. En caso de que no se reúna el quórum indicado, se citará posteriormente por medio de una segunda convocatoria para la Asamblea, que tendrá lugar 30 minutos después de la hora señalada en la anterior, por medio de las publicaciones establecidas en el Artículo 24º. Esta Asamblea se llevará a cabo con el número de miembros que concurran y las decisiones que se adopten se considerarán válidas, cuando sean acordadas por la mayoría de los concurrentes. Para todo lo relacionado con actos de dominio, sobre los bienes inmuebles, se requerirá la aceptación de cuando menos el 75% de los miembros numerarios y honorarios en ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 27°.- ASUNTOS QUE SE TRATARAN EN LA ASAMBLEA GENERAL
27.1. Lectura y aprobación en su caso del Acta de la Asamblea General anterior.
27.2. Lectura y aprobación del informe del Consejo Directivo, incluyendo la parte relativa a cuentas de la Tesorería, el Balance Anual, así como evidenciar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
27.3. Lectura y aprobación del informe anual del Comisario Auditor.
27.4. En los cambios de Consejo Directivo, se procederá a dar lectura a los asuntos de interés general contenidos en el Orden del Día de la Convocatoria.
27.5. Aprobación de Cuotas propuestas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 28°.- ASUNTOS QUE DARAN LUGAR A CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
28.1. Reforma a los Estatutos del Colegio y/o Reglamento.
28.2. Asociarse en Federación ó Confederación con otros colegios ó renunciar a los mismos.
28.3. Disolución del Colegio en términos del artículo 55 de estos Estatutos.
28.4. Cualquier otro asunto de importancia fundamental para el Colegio o para sus miembros.
ARTÍCULO 28° BIS.- REUNION GENERAL
El Consejo Directivo convocará a todos los miembros una vez al mes, a Reunión General Ordinaria, donde se tratarán los asuntos de interés de todos los miembros.
CAPITULO VI CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 29°.- INTEGRACIÓN Y DURACION
29.1. El Consejo Directivo lo integrará el Presidente con su Secretario y Tesorero y el Organismo que considere conveniente. Durarán en su ejercicio 2 años y no recibirán emolumento alguno por el desempeño de estos cargos.
29.2. El Consejo Directo se renovará el primero de enero de cada dos años y el presidente del Consejo Directivo no podrá ser reelecto para este mismo cargo.
29.3. Cuando el Presidente del Consejo Directivo por causas de salud o fuerza mayor, tenga que ausentarse por un periodo no mayor a 90 días, el Secretario del Consejo Directivo será quien lo sustituya.
29.4. Cuando el Presidente del Consejo Directivo no pueda reintegrarse después de cumplidos los 90 días deberá presentar la renuncia a su cargo, ante la Junta de Honor y esta convocará al Consejo Directivo para que entre ellos elijan un Presidente interino por el resto del periodo del Consejo Directivo en funciones. La Junta de Honor tendrá el voto de calidad en caso de empate y notificará a los miembros del Colegio la resolución tomada. Ante la imposibilidad de que cualquier miembro del consejo directivo pudiera asumir la presidencia, el Consejo Consultivo convocará a Asamblea extraordinaria para que la misma designe al Presidente Interino. En ambos casos el Presidente Interino deberá cumplir los requisitos para esta función.
29.5 Si algún miembro del Consejo Directivo durante sus funciones como tal, acepta cargo como funcionario hasta de segundo nivel en cualquiera de los tres niveles de gobierno o acepta contender en algún cargo de elección popular en ese momento dejará definitivamente el cargo en el consejo directivo.
ARTÍCULO 30°.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Para pertenecer al Consejo Directivo se requiere ser miembro numerario y estar en pleno uso de sus derechos como miembro.
ARTÍCULO 31°.- REPRESENTANTE DEL COLEGIO
El Consejo Directivo para el desempeño de sus funciones a través de su Presidente tendrá todas las facultades para actos de Administración y Negocios Administrativos en los términos de los artículos 3499 y 2554 de los Códigos Civiles (para el Estado de Coahuila y Durango), respectivamente, pudiendo delegar tales facultades en uno de sus miembros, ó bien constituir Apoderados Generales. El Consejo Directivo requerirá acuerdo especial de la Asamblea como se establece en el Artículo 26.2, para todo lo relacionado con actos de dominio.
ARTÍCULO 32°.- FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo tendrá también a su cargo la representación, dirección y administración del Colegio, de conformidad con los Programas y Presupuestos que se formulen, debiendo realizar cuantos actos fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos, distinciones, reconocimientos, premios ó nombramientos honorarios a personas físicas ó morales que hayan colaborado en forma excepcional en beneficio del Colegio, ó que hayan hecho alguna aportación importante a la Ingeniería Civil Mexicana.
Además, el Consejo podrá nombrar comisiones y contratar empleados eventuales o permanentes, para que lo auxilien en el desarrollo de sus actividades en su período, estableciendo el reglamento de trabajo a que hayan de sujetarse. Está facultado para ejecutar las acciones necesarias para pleitos y cobranzas y para actos de administración con todas las facultades, aún las que requieren cláusula especial, conforme a la ley, así como para otorgar poderes generales o especiales, en los términos de los dos primeros párrafos de los artículos 3499 y 2554 de los Códigos Civiles (para el Estado de Coahuila y Durango). Y en general está autorizado para llevar a cabo todas las actividades relacionadas con los fines y objetivos del Colegio, exceptuándose aquellas que la ley y estos Estatutos reserven a la Asamblea.
ARTÍCULO 33°.- REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria cuando menos una vez al mes; y en sesión extraordinaria, cuando lo convoquen su Presidente o la soliciten seis de los miembros consejeros o la Junta de Honor, o también cuando sea solicitada por escrito, por un mínimo del 10% de los miembros numerarios, llevando un registro de asistencia y actas.
ARTÍCULO 34°.- DECISIONES Y QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO
Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para que haya quórum se requiere la presencia de cuando menos tres de sus miembros.
ARTÍCULO 35°.- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
35.1. Funciones de Presidente.
35.1.1. Representar al Colegio en los términos del artículo 31º.
35.1.2. Representar al Consejo Directivo y llevar a cabo las acciones acordadas por éste, en uso de las facultades señaladas en el artículo 32º.
35.1.3. Promover toda clase de actividades tendientes a lograr los objetivos del Colegio.
35.1.4. Presidir las asambleas y las sesiones del Consejo Directivo dirigiendo los debates y presentando sugerencias que conduzcan a acuerdos y decisiones.
35.1.5. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y sus Reglamentos y de los acuerdos de la Asamblea.
35.1.6. Coordinar las acciones de las diferentes comisiones de trabajo y controlar los programas de acción acordados.
35.1.7. Convocar a las Asambleas y Reuniones Generales
35.2. Funciones del Secretario
35.2.1. Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo. Preparar el Orden del Día de las Asambleas y de las sesiones del Consejo Directivo; auxiliar al Presidente en la conducción de las mismas y elaborar el acta de dichas reuniones.
35.2.2. Suplir al Presidente en ausencia de éste, en los términos del artículo 29.3.
35.2.3. Coordinar los trabajos de una o varias comisiones cuando así lo acuerde el Consejo Directivo.
35.3. Funciones del Tesorero.
35.3.1. Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo. Ser custodio de los bienes que integran el patrimonio del Colegio, cuidando que existan los sistemas de control necesarios.
35.3.2. Revisar y someter a la aprobación del Consejo Directivo los presupuestos, estados e informes de ingresos y egresos.
35.3.3. Informar a la Asamblea y al Consejo Directivo sobre las finanzas del Colegio, presentando las proposiciones y recomendaciones que estime pertinentes, así como a la Reunión General el movimiento de ingresos y gastos cada semestre una vez revisados por el Comisario Auditor.
35.3.4. Coordinar los trabajos de una o varias comisiones cuando así lo acuerde el Consejo Directivo.
35.3.5. En año de elecciones proporcionar al Consejo Electoral el padrón de miembros Colegiados con derecho a voto en términos del art. 48.4, a más tardar el día 15 de Septiembre del año en curso.
CAPITULO VII JUNTA DE HONOR, COMISARIO AUDITOR Y CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 36°.- JUNTA DE HONOR
La Junta de honor será propuesta y estará formada por 5 miembros reconocidos por su prestigio y honorabilidad y propuestos por primera vez. En cada cambio del Consejo Directivo se substituirá a dos de ellos. El Presidente de la Junta de Honor será electo por votación entre ellos mismos. Los tres miembros que permanecerán en sus funciones a la toma de posesión de cada nuevo Consejo Directivo se determinarán por sorteo efectuado entre ellos mismos y los dos miembros nuevos serán propuestos por el Consejo Consultivo.
ARTÍCULO 37°.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE HONOR
37.1. Constituirse en órganos de vigilancia de los actos del Consejo Directivo, quien tendrá la obligación de proporcionarle toda la información necesaria o medios necesarios que requiera el desempeño de sus funciones, intervenir ante el mismo y en casos graves convocar, cuando el Consejo Directivo no acepte su solicitud, a Asamblea General Extraordinaria por sí mismo; dicha Asamblea tendrá plena validez.
37.2. Revisar, cuando lo juzgue conveniente, el Código de Ética Profesional y en su caso, someterlo a modificaciones ante la Asamblea General.
37.3. Propugnar por el decoro y buen nombre del Colegio y porque la conducta de los miembros no se aparte de las normas que establezca el Código de Ética Profesional.
37.4. Conocer de los casos de violación de dichas normas por los miembros.
37.5. Dictaminar sobre los casos de expulsión de miembros, así como sobre las proposiciones de premiaciones y reconocimientos públicos.
37.6. Conocer por oficio del tesorero y/o el comisario auditor anomalías en el manejo financiero y fiscal.
ARTÍCULO 38°.-COMISARIO AUDITOR
La Asamblea elegirá un Comisario Auditor, quien durará en su encargo hasta que su sucesor tome posesión del puesto. El período del cargo será de la misma duración del Consejo Directivo, el cual iniciará simultáneamente. En caso que no se registren candidatos, continuará en su cargo hasta que se elija sucesor.
ARTÍCULO 39°.-FACULTADES DEL COMISARIO AUDITOR
39.1. La facultad de inspeccionar libros, correspondencia y documentación general del Colegio, cada vez que lo estime conveniente.
39.2. Revisar cuentas y comprobar gastos y documentos, pudiendo ordenar auditorias cuando lo crea conveniente.
39.3. Verificará y autorizará con su firma los informes del Tesorero.
39.4. Rendirá anualmente a la Asamblea un informe del resultado de su examen.
39.5. Hará todas las observaciones y recomendaciones que crea pertinentes y convenientes para el mejor funcionamiento de la contabilidad. Entregando un reporte al Consejo Consultivo y a la Junta de Honor de los resultados de la inspección realizada cada vez que así lo amerite.
ARTÍCULO 40°.- CONSEJO CONSULTIVO
Existirá un Consejo Consultivo que estará integrado por todos los Ex -Presidentes del Colegio.
ARTÍCULO 41°.- FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO
41.1. Servir de órgano de consulta al Consejo Directivo.
41.2. Preparar estudios y asesorar al Consejo Directivo en los asuntos que le soliciten.
41.3. Presentar al Consejo Directivo las recomendaciones que estime convenientes.
CAPITULO VIII ELECCIONES
ARTÍCULO 42°.- INSTALACIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL
42.1. A más tardar el día 15 de septiembre de los años de elecciones, el Presidente de la Junta de Honor declarará instalado el Consejo Electoral.
42.2. El Consejo Electoral se integrará por tres miembros del Consejo Consultivo, el Presidente de la Junta de Honor y un representante de cada Candidato una vez aceptado su registro.
ARTÍCULO 43°.- FUNCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL
43.1. Certificar el Padrón Electoral, que consistirá en una lista con el nombre, la clave y dirección de cada uno de los miembros numerarios y honorarios con derecho a voto.
43.2. Precisar las modalidades en que se deberá llevar a cabo el proceso electoral, dentro de las normas y reglamentos establecidos por los Estatutos.
43.3. Convocar a elecciones y vigilar que el proceso electoral se lleve a cabo con absoluta imparcialidad, de acuerdo con las normas y modalidades acordadas por el propio Consejo Electoral.
ARTÍCULO 44°.- OPERACIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL
44.1. El Consejo Electoral se reunirá en sesión de trabajo en las fechas y lugares que se fijen. Las sesiones tendrán lugar a iniciativa del propio Presidente, ó a solicitud escrita de 3 ó más de sus miembros.
44.2. Los acuerdos del Consejo Electoral se tomará por mayoría de votos de sus miembros, y en caso de empate, el Presidente del Consejo Electoral tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 45°.- CONVOCATORIA A ELECCIONES
En la primera quincena del mes de octubre de los años de elecciones, el Consejo Electoral convocará a elecciones a todos los miembros del Colegio, invitando al Registro de candidatos para puestos de presidente del Consejo Directivo y de Comisario Auditor. La Convocatoria deberá especificar la fecha límite para postulación y registro de candidatos, los requisitos que deberán llenar, así como la mecánica a seguir en el proceso electoral.
ARTÍCULO 46°.- POSTULACIÓN DE CANDIDATOS
46.1. La postulación de candidato se presentará por escrito dirigido al Consejo Electoral. El límite par el registro será el último día hábil del mes de Octubre de los años de elecciones.
46.2. Todos los candidatos postulados deberán cumplir con los requisitos señalados en el presente estatuto, así como los contenidos en el reglamento interno.
46.3. El Consejo Electoral dará por igual a todos los candidatos registrados, la información e instrucciones convenientes para facilitar el desarrollo del proceso electoral con la máxima garantía de imparcialidad.
ARTÍCULO 47°.- PERIODO DE ELECCIONES
Las elecciones para renovar al Consejo Directivo se efectuarán en el mes de noviembre de los años impares y se procederá de acuerdo con la convocatoria respectiva y lo que se indica en este capítulo y en el Reglamento.
ARTÍCULO 48°.- VOTACION
48.1. La votación para elecciones se efectuará de acuerdo con las normas y lineamientos señalados en estos Estatutos, con las modalidades que para efecto establezca el Consejo Electoral, las cuales serán dadas a conocer en la Convocatoria.
48.2. Las cédulas oficiales de votación serán preparadas por el Consejo Electoral, debidamente marcadas y se entregarán en la fecha señalada a todos los miembros con derecho a voto.
48.3. El voto será secreto y depositado personalmente en las urnas por el votante.
48.4. Solamente serán validos los votos de los miembros numerarios y honorarios que estén al corriente en el pago de sus cuotas 90 días anteriores a la fecha de las elecciones y que cuenten con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores a la fecha de la Sesión Electoral.
48.5. Terminado el escrutinio se levantará el acta respectiva, haciendo constar el resultado, la cual será firmada por los miembros del Consejo Electoral y los representantes de los candidatos que así lo deseen. El Presidente del Consejo Electoral hará la declaración del candidato triunfador, entregando copia del Acta a los representantes de los candidatos contendientes.
CAPITULO IX PATRIMONIO Y BIENES
ARTÍCULO 49°.- PATRIMONIO
El patrimonio del Colegio se constituye con:
49.1. Las cuotas de los miembros.
49.2. Los donativos o subsidios que reciba de cualquier naturaleza u origen.
49.3. Los ingresos por: servicios, estudios, trabajos, concesiones, bonos, regalías, patentes, cooperaciones, aportaciones, etc.
49.4. Cualesquiera otros bienes o derechos que por cualquier título adquiera y haya adquirido con anterioridad.
ARTÍCULO 50°.- AFECTACIONES DEL PATRIMONIO
El Patrimonio del Colegio queda afectado estrictamente a los fines de éste, por lo que ningún miembro, ni persona extraña del Colegio, puede pretender derechos sobre dichos bienes. La Reglamentación necesaria para la administración del Patrimonio es facultad del Consejo Directivo, pero para cualquier acto de dominio sobre bienes inmuebles se requiere acuerdo de la Asamblea, para ello es necesaria la aceptación de cuando menos el 75% de la totalidad de los miembros numerarios y honorarios.
ARTÍCULO 51°.- ADQUISICIÓN DE BIENES
El Consejo Directivo podrá adquirir muebles o inmuebles necesarios para realización de los fines y objetivos del Colegio.
CAPITULO X DEL SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 52°.- LOS ASOCIADOS A ESTE COLEGIO
Están obligados a prestar anualmente servicio social en los términos del capítulo VII de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional. Y del capítulo VII de la Ley de Profesiones del Estado de Coahuila y su equivalente del Estado de Durango.
ARTÍCULO 53°.- EL SERVICIO SOCIAL DE LOS ASOCIADOS AL COLEGIO PODRA CONSISTIR EN:
53.1. La consulta y ayuda profesional gratuita a personas de escasos recursos económicos.
53.2. El desempeño de actividades propias de la profesión en Instituciones educativas, culturales y de beneficencia pública o privadas.
53.3. La resolución de consultas de carácter técnico que formulen al Colegio de Gobierno Federal, Estatal o Municipal. Y aquellas que les asigne la Comisión de Servicio Social instituida dentro del Colegio.
53.4. La enseñanza de alguna rama de la profesión o de disciplinas afines en Instituciones Educativas Federales, Estatales o Municipales o descentralizadas, y en Instituciones Particulares autorizadas o que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios.
53.5. La revisión de planes y programas de estudio de las anteriores instituciones educativas, y dar orientación profesional a los estudiantes.
53.6. Formar anualmente una lista de peritos.
53.7. Ser auxiliar de las instituciones de investigación científica y técnica, proporcionando los datos e informes que les solicite.
53.8. Celebrar conferencias y cursos dirigidos a la actualización profesional de los agremiados.
53.9. La prestación de servicios en los casos del Artículos 60º de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional.
ARTÍCULO 54°.- LAS REGLAS GENERALES CON ARREGLO A LAS CUALES LOS ASOCIADOS AL COLEGIO HAN DE PRESTAR EL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL, SON LAS SIGUIENTES:
54.1. Al instalarse el Consejo Directivo nombrará una comisión de servicio social, que durará en su cargo en el mismo período que el Consejo, y tendrá las funciones que a continuación se enumeran:
54.1.1. Formar un registro de todos los asociados, por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberán prestar al servicio social, anotando el nombre y el número de Cédula Profesional de los agremiados.
54.1.2. Designará anualmente, de acuerdo con la forma de turno establecida, y que será objeto de reglamentación adecuada, a los asociados a quienes corresponda prestar el servicio social en ese año.
54.1.3. Llevar un registro especial de los asociados que vayan prestando el servicio social.
54.1.4. Elaborar y presentar a la consideración de la Asamblea General, el proyecto de servicio social a realizar, de acuerdo con las posibilidades enumeradas en el Artículo 2º.
54.1.5. Comunicar en el mes de enero de cada año, la lista de asociados designados para prestar el servicio social, con la indicación expresa de que los mismos quedan a disposición del Gobierno Federal para los efectos necesarios.
54.1.6. Rendir a la Dirección General de Profesiones con copia al Consejo Directivo del Colegio, los informes y los proyecto a que se refieren los Artículos 54 y 56 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional y 87 de su Reglamento; así como cualquier otro que pudiera solicitarla.
54.1.7. Rendir y someter los informes y el proyecto de servicio social a la Dirección General de Profesiones, quien los evaluará y en su caso aprobará.
54.2. Todos los asociados designados para prestar servicio social en el año de que se trate, se mantendrá en contacto con la Comisión del Servicio Social, y manifestaran los incidentes que ocurran durante su desempeño, o de las observaciones que ameriten ser anotadas.
54.3. Los asociados que con anterioridad a la fecha de su designación para la prestación del servicio social, hubieren desempeñado o estén desempeñando actividades de las enumeradas en el artículo anterior, lo comunicarán a la Comisión de Servicio Social, para que previa calificación que ésta haga de cada caso, declare que ha satisfecho dicha obligación.
CAPITULO XI DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
ARTICULO 55°.- CAUSA DE DISOLUCION
El Colegio podrá disolverse cuando así lo acuerden, por escrito y ratificando ante Notario Público, como mínimo el 90% del total de los miembros numerarios y honorarios en pleno uso de sus derechos.
ARTICULO 56°.- DESTINO DE LOS BIENES
Una vez acordada la disolución del Colegio, en el mismo acuerdo se determinará el destino de los bienes, se procederá a la venta de éstos si se considera conveniente y ellos o su producto, en su caso, unidos a los fondos existentes, se entregarán a una Institución o Instituciones Mexicanas, cuya finalidad sea el estudio de lo relacionado con la Ingeniería Civil, previa autorización de la SHCP. Ningún miembro del Colegio y menos aún personas físicas o morales tendrán derecho alguno sobre los bienes del Colegio.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Los nuevos Estatutos aprobados por la Asamblea General Extraordinaria del 23 de Agosto de 2007, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su Aprobación derogándose todos los acuerdos que se opongan a ellos.
SEGUNDO.-
Atento a los dispuestos por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil la Asociación se obliga a:
Destinar el patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a personas físicas o morales salvo que se trate en éste último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación no deberá distribuir entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba.
En caso de liquidación la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinarán a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.- Las anteriores obligaciones se establecen con carácter de irrevocable.
TERCERO.-
El pago obligado de cuotas para los ex presidentes de los consejos directivos entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2008. |